jueves, 15 de abril de 2010

Los derechos de los pasajeros en circunstancias excepcionales



Hoy el tráfico aéreo en Europa se ha visto seriamente afectado por una gigantesca columna de humo y cenizas que procede de un volcán situado en Islandia y que se encuentra en erupción.


Miles de vuelos han tenido que ser cancelados por causas de seguridad, ya que las partículas en suspensión que transporta la nube volcánica podrían afectar a las turbinas de las aeronaves al ser aspiradas por éstas, produciendo eventualmente un fallo en las mismas.

De esta forma, decenas de millares de pasajeros en los países más afectados, entre los que se encuentran Reino Unido, Alemania, Suecia, Francia y otros varios, han visto como se encontraban bloqueados en los aeropuertos de estos países o perdían el vuelo a su destino, al haber sido cancelados masivamente por las perturbaciones que la nube está produciendo.

Ante un hecho excepcional, en el que evidentemente nadie tiene la culpa, conviene recordar que los pasajeros afectados conservan sus derechos a ser informados y atendidos por sus respectivas compañías aéreas.

Así, continúa intacto el derecho a recibir información de la aerolínea en relación con el estado de su vuelo, por lo que las autoridades aeroportuarias europeas ya han hecho un llamamiento a los pasajeros para que contacten con su compañía aérea para recabar información de las mismas en este sentido.

También, pese a la situación excepcional, todas las compañías aéreas, sean o no low cost, deben proporcionar alojamiento a los pasajeros afectados, así como comidas y bebidas a aquéllos que se encuentren bloqueados por demoras o cancelaciones de sus vuelos.

Además, las aerolíneas tienen que ofrecer a sus clientes la elección entre el reembolso del importe del billete, desistiendo del vuelo, o la continuación de su viaje, reacomodándolos en otros vuelos o facilitándoles los medios de transporte alternativos necesarios.

El único derecho de los pasajeros que, como es lógico, queda excluido en esta situación excepcional, es el derecho a la indemnización económica como consecuencia de los perjuicios ocasionados por los retrasos o las cancelaciones, ya que la compañía aérea no es responsable, en este caso, de la circunstancia que ocasiona el retraso.

Si usted tiene la mala suerte de contarse entre los miles de pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones como consecuencia de las cenizas de la nube volcánica, sepa que tiene derecho a recibir de su aerolínea estas compensaciones durante el tiempo de la espera.

Hoy mismo el comisario europeo de Transportes ha recordado que los pasajeros deben reclamar a sus compañías aéreas la prestación de estos servicios a los que están obligadas, si el mismo no es facilitado por propia iniciativa de la misma.

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