viernes, 20 de abril de 2012

Las aerolíneas deben compensar a los afectados por cambios de vuelo por huelga

Las aerolíneas están obligadas a compensar a los pasajeros cuando les denieguen el embarque debido a la reorganización de su vuelo como consecuencia de una huelga que haya afectado a vuelos anteriores, ha concluido el Abogado General, Yves Bot, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, refiriéndose al caso de un pasajero que denunció a Finnair, y cuyo documento ha hecho público este organismo en una nota de prensa.

De acuerdo a lo expuesto por el Abogado General, lo único que puede eximir al transportista aéreo de esta obligación es la denegación de embarque justificada por motivos relativos a la situación individual de los pasajeros.

En la explicación recoge que cuando se deniega el embarque a un pasajero en contra de su voluntad, la aerolínea está obligada, en virtud del Derecho de la Unión, a proporcionarle asistencia y a abonarle una compensación a tanto alzado.

También aclara que el Derecho de la Unión define la denegación de embarque como la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado debidamente, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

El caso Finnair


El 28 de julio de 2006 la aerolínea Finnair canceló el vuelo Barcelona–Helsinki de las 11:40 horas y reorganizó sus vuelos para no alargar la espera de los pasajeros del mismo.



Finnair planificó los vuelos del día siguiente, 29 de julio, para trasladar a los pasajeros afectados, de forma que algunos que habían adquirido sus billetes para viajar el día 29 tuvieron que esperar hasta el día 30 para volar a Helsinki, y otros pasajeros que tenían previsto volar el día 30 tuvieron que esperar a un vuelo especial que salió de Barcelona a las 21:40 horas.

Uno de los pasajeros perjudicados, el señor Lassooy, estimó que la compañía le había denegado el embarque, por lo que presentó la correspondiente demanda en los tribunales finlandeses reclamando la compensación a tanto alzado de 400 euros prevista por la normativa europea para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.

Ahora, el Tribunal Supremo de Finlandia, que ha de pronunciarse sobre el asunto, ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación del concepto «denegación de embarque».

Protección de los pasajeros


El Abogado General, Yves Bot, señala que el concepto de «denegación de embarque» no puede limitarse al supuesto de exceso de reserva, ya que ello “equivale a privar de toda protección a los pasajeros que se encuentren en la situación del señor Lassooy”.

En este sentido, aclara que de hacerlo de otro modo, la aerolínea no solo no estaría obligada a abonar a este pasajero una compensación por el perjuicio ocasionado, sino que, sobre todo, tampoco estaría obligada a prestarle asistencia sobre sus necesidades inmediatas.

También explica que en ese caso el pasajero quedaría abandonado a su suerte, lo cual resultaría totalmente contrario al objetivo perseguido por la normativa europea que es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.

Reorganización de vuelos


Además, continúa el abogado, algunos transportistas aéreos podrían verse tentados a sustraerse de sus obligaciones, pues les resultaría fácil, para denegar el embarque a un viajero, pretextar una reorganización de sus vuelos o cualquier motivo distinto del exceso de reserva, y evitar de este modo abonarle compensaciones o prestarle asistencia.

Según el Abogado General, los motivos relacionados con la reorganización de vuelos como consecuencia de circunstancias extraordinarias, como una huelga en el aeropuerto, no justifican la «denegación de embarque».

Reconoce, sin embargo, que no puede culparse a Finnair de la huelga en el aeropuerto, por lo que tiene derecho a reclamar una compensación a las personas responsables de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Finalmente, expone que las aerolíneas tienen que pagar compensación cuando se deniega el embarque al pasajero tras una reorganización de los vuelos decidida por el transportista aéreo como consecuencia de circunstancias extraordinarias, ya que causa trastornos y molestias a uno o a varios pasajeros elegidos de  un modo completamente aleatorio.

Por este motivo, al ser el perjuicio soportado imputable a la compañía aérea, sigue siendo procedente la indemnización con el fin de disuadir al transportista de que recurra a tal práctica y de animarle a que “pida voluntarios que acepten renunciar a sus reservas”.

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