martes, 25 de septiembre de 2012

Prohiben a Iberia anular el vuelo de vuelta de un pasajero si no usa el de ida

El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, tres cláusulas del contrato de transporte de la aerolínea Iberia, según ha informado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La sentencia ha tenido lugar como consecuencia de la demanda interpuesta por esta organización de consumidores en julio del año pasado.

Así, señala la OCU, en el momento en que la sentencia adquiera firmeza, la compañía aérea española tendrá que retirar de sus contratos estas cláusulas, ahora consideradas abusivas, no pudiendo aplicarlas a los pasajeros.

Una de estas cláusulas llamada “cláusula no show”, permite a Iberia (y a otras aerolíneas) cancelar el billete para el vuelo de vuelta de un pasajero si este no ha hecho uso del billete correspondiente al vuelo de ida, lo que, según esta sentencia, carece de justificación razonable.

En este sentido, Iberia especifica dentro de las condiciones de la tarifa que “si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete”.




Otra de las cláusulas anuladas en la sentencia, según ha destacado la OCU, es la referida al cambio de aerolínea o a la modificación y supresión de escalas, pues la cuestión “no es baladí”, de acuerdo con la juez, ya que no todas las compañías ofrecen las mismas prestaciones, en especial las de bajo coste.

Además, la juez también declara abusivo el hecho de que Iberia incluya en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino”.

Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

La OCU ha demandado a Iberia, Spanair, Vueling y Ryanair con el objetivo, según indica, de “limpiar” de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas.

La sentencia contra Iberia se suma a otras dos recientes: una contra Vueling el pasado mes de mayo y otra contra Spanair en julio, en las cuales la OCU consiguió pronunciamientos favorables respecto a más de 15 cláusulas abusivas.

La organización de consumidores ha explicado que sería deseable que todas las aerolíneas que operan en España comenzaran a eliminar de sus contratos cláusulas similares a las declaradas nulas por estas sentencias.

A este respecto, la OCU dijo que consideraba que estos éxitos judiciales suponen “reequilibrar las relaciones entre pasajeros y compañías aéreas”.

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