sábado, 6 de octubre de 2012

Iberia obligada a indemnizar con 600 euros a dos pasajeros a los que denegó el embarque

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado este pasado jueves una sentencia en la que se confirma la obligación de Iberia de indemnizar con 600 euros cada uno a dos pasajeros a los que denegó el embarque y que se disponían a viajar en un vuelo a Santo Domingo, según reseña el organismo europeo en una nota de prensa.

Los pasajeros había adquirido sendos billetes para volar con la compañía aérea española desde La Coruña a Santo Domingo, trayecto que comprendía dos vuelos: el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo, por lo que facturaron en la ciudad gallega su equipaje directamente al destino final y recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos.

Según explica la justicia europea, el vuelo que partía de La Coruña se vio afectado por un retraso de una hora y 25 minutos, por lo que Iberia anuló las tarjetas de embarque de los pasajeros previendo que estos no podrían tomar su conexión en Madrid para abordar el vuelo transatlántico.

Sin embargo, pese al retraso, los pasajeros consiguieron llegar a la puerta de embarque cuando se estaba realizando la última llamada para embarcar, pero el personal de la aerolínea española no les permitió hacerlo alegando que sus tarjetas de embarque se encontraban anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros.

Como consecuencia de esta situación, los pasajeros tuvieron que esperar al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, con lo que llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.

Iberia contempla la posible pérdida de puestos de trabajo en su proceso de reestructuración.

Considerando que Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la justicia española que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno de ellos con 600 euros, conforme a lo que dispone el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros.

La aerolínea, según el TUE,  ha sostenido en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión, que no da derecho a compensación, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas, también conocido como “overbooking”, sino al retraso del vuelo anterior.

El tribunal nacional preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el concepto de denegación de embarque se refiere exclusivamente a las situaciones en las que existe inicialmente un exceso de reservas en un vuelo, o si puede aplicarse a otras situaciones.

Ahora, en la sentencia dictada esta semana por el TUE, se establece que este concepto incluye el “overbooking” y otros motivos, “en particular motivos operativos”

Además, aclara que si bien el Reglamento dispone la existencia de ciertos casos con motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, esas circunstancias no eran aplicables a este caso, ya que la razón por la que se denegó el embarque no es imputable al pasajero.

Por el contrario, la sentencia establece que esa denegación de embarque es imputable únicamente al transportista, el cual, o bien fue el causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien consideró erróneamente que los pasajeros afectados no podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo, o bien vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente.

Por último, la sentencia indica que las denegaciones de embarque por motivos operativos son denegaciones no justificadas, que generan los derechos establecidos en el Reglamento.

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