sábado, 15 de octubre de 2011

Los pasajeros de vuelos cancelados pueden reclamar por daños morales



Los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo pueden reclamar, en determinados casos, una compensación por el perjuicio moral causado por tal motivo, además de la que deba ser concedida por el perjuicio material sufrido, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, el tribunal ha precisado que el pasajero tiene derecho a las compensaciones por la cancelación de su vuelo cuando el avión se vea obligado a regresar al aeropuerto de partida, independientemente de cual sea la causa, y el pasajero tenga que ser por ello transferido a otro vuelo.

El Reglamento sobre compensación a los pasajeros establece medidas estandarizadas que las compañías aéreas tienen que aplicar en caso de denegación de embarque, gran retraso o cancelación de los vuelos, precisando el Reglamento que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria.

En la nota del tribunal se indica que entre las medidas del Reglamento, en caso de cancelación del vuelo, los pasajeros tienen derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo.

Asimismo, en el curso de la espera de un posterior vuelo, la aerolínea debe ofrecerles la debida atención, como es el caso del alojamiento, la restauración y la posibilidad de efectuar llamadas telefónicas.

Finalmente, si el vuelo se cancela sin aviso previo o con un preaviso muy breve, no existiendo causas extraordinarias que lo determinen, los pasajeros tienen también derecho a una compensación suplementaria en función de la distancia del vuelo que se cancela.

La sentencia hace alusión a tres familias españolas que habían reservado su pasaje con la aerolínea Air France para un vuelo entre París y Vigo, el cual despegó del aeropuerto parisino de Charles de Gaulle, pero regresó de nuevo a éste, tras presentarse una dificultad técnica en la aeronave.

Los siete pasajeros fueron colocados en otros vuelos del día siguiente, pero, en el ínterin, sólo uno de ellos recibió asistencia de la compañía aérea, mientras que una familia fue reconducida a Oporto, desde donde tuvo que hacer uso de un taxi para llegar a su lugar de residencia en Vigo.

Los siete pasajeros interpusieron una demanda, reclamado 250 euros cada uno de ellos para compensar la cancelación de su vuelo, en tanto que la familia que viajó en taxi solicitó 170 euros por los gastos del taxi y 650 euros como compensación moral por los daños sufridos.

Otra de las familias afectadas, además de la compensación de los 650 euros para reparar el daño moral, reclamó el reembolso de los gastos de las comidas en el aeropuerto y de un día adicional de guardería para su perro, y el otro pasajero damnificado solicitó 300 euros para reparar su perjuicio moral.

En la sentencia, el tribunal precisa en primer lugar “su interpretación del concepto de «cancelación» en el sentido de que no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno”.

Precisa además que “dicho concepto incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, por la razón que sea, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos”.

De esta forma, el tribunal estima que aunque el avión haya despegado, al no llegar a su destino por tener que regresar al aeropuerto de origen, supone que el vuelo no se ha realizado tal y como estaba previsto.

También explica que para determinar si ha existido cancelación, es necesario examinar si en lo que atañe a un pasajero en cuestión la programación inicial del vuelo se ha abandonado.

En este caso, los pasajeros afectados fueron trasferidos a otros vuelos programados para el día siguiente, de forma que «su» vuelo inicialmente previsto debe entenderse que fue cancelado.

Además, el tribunal precisa que el concepto de «compensación suplementaria» permite al juez nacional conceder una indemnización por el daño moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional.

El tribunal destacó finalmente que cuando un transportista incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, asunción de los gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y de asunción de los gastos que le incumben en virtud del Reglamento (gastos de restauración, alojamiento y comunicación), los pasajeros aéreos están legitimados para invocar un derecho a compensación.

La sentencia precisa que en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento, no pueden considerarse comprendidas en una compensación «suplementaria».

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