viernes, 1 de febrero de 2013

Ryanair tendrá que indemnizar a los pasajeros cuyos vuelos sean cancelados

La compañía aérea Ryanair tendrá que dar asistencia a los pasajeros que se vean afectados por la cancelación de sus vuelos o hacer frente a las correspondientes indemnizaciones, incluso en el caso de que dichas cancelaciones hayan tenido lugar por circunstancias extraordinarias.

Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que indica que el deber de asistencia persiste aun en el caso de darse circunstancias extraordinarias, como ocurrió con el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en 2010.

En este sentido, aclara que el Derecho de la Unión no prevé limitación temporal o económica a esta obligación de asistencia a los pasajeros, consistente en proporcionarles alojamiento, comida o refrescos durante el periodo en el que las circunstancias derivadas de la cancelación del vuelo le impidan alcanzar su destino.

Al respecto de la obligación de asistencia, el transportista aéreo debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, si fuera el caso, alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros.

La aerolínea, continúa, debe cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables para ello.

Sin embargo, la aerolínea no está obligada a indemnizar al pasajero si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias.

El fallo dimana de la reclamación que fue presentada por una pasajera irlandesa contra Ryanair, cuyo vuelo entre Faro y Dublín, previsto para el 17 de abril de 2010, fue cancelado como consecuencia de la erupción del volcán islandés.






Los vuelos entre Irlanda y Europa continental no se reanudaron hasta el 22 de abril y la pasajera no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril de ese año.

Según se recoge en la sentencia, esta pasajera, cuyo vuelo fue cancelado, no recibió en el ínterin asistencia alguna por parte de Ryanair.

Por ello, considera que esta compañía aérea está obligada a abonarle una indemnización de cerca de 1.130 euros, que corresponde a sus gastos de restauración, compra de refrescos, alojamiento y transporte efectuados entre el 17 y el 24 de abril de 2010.

El Tribunal de Justicia también ha precisado que el Reglamento no establece ninguna limitación ni temporal ni económica a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias.

De este modo, la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo.

Además, la sentencia considera que la atención a los pasajeros resulta particularmente importante cuando se producen “circunstancias extraordinarias” que perduran en el tiempo.

Así, el Tribunal de Justicia dice que cuando la espera causada por la cancelación de un vuelo es especialmente larga es necesario garantizar que el pasajero afectado pueda tener acceso a los productos y a los servicios de primera necesidad, y ello durante todo el tiempo que se prolongue la espera.

La sentencia considera asimismo que los transportistas aéreos, como operadores diligentes, deberían prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligación de asistencia, además de que pueden repercutir los gastos generados por tal obligación en los precios de los billetes de avión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Destinos: