domingo, 14 de julio de 2013

Condenan a Ryanair por denegar el embarque a una menor que no llevaba DNI

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha dictado una sentencia por la que se condena a la aerolínea irlandesa Ryanair a indemnizar a la familia de una menor de dos años de edad por denegarle el embarque al no disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Así lo ha explicado en una nota de prensa la Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores TYRIUS, de Valancia, cuyo servicio jurídico fue el que interpuso la correspondiente demanda, al tener conocimiento de este hecho.

La menor se disponía a viajar en un vuelo en la ruta entre Valencia y Santiago de Compostela, acompañada de sus padres cuando se produjo la denegación de embarque de la niña, tras ser requerida la presentación del DNI al considerar no válido para viajar el libro de familia que presentaron los padres.



Esta denegación de embarque no justificada, con la consiguiente pérdida del vuelo, produjo daños y perjuicios a la familia de la menor, que demandó a la aerolínea a través de esta asociación.

TYRIUS señaló que, como resultado, la aerolínea irlandesa ha sido condenada a pagar 1.001,74 euros a esta familia, más los intereses y las costas.

Según esta información, la sentencia, que es firme y no cabe contra ella recurso alguno, declara también expresamente la temeridad en que incurrió Ryanair.

Esta familia valenciana recurrió inicialmente a TYRIUS para presentar una reclamación a la compañía aérea, pero esta la desestimó.

Como consecuencia de la negativa a atender su reclamación, los demandantes se vieron obligados a acudir a la vía judicial.

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